Consecuencias para todos los trabajadores fijos actuales
Al legalizarse los despidos, se pierde el derecho a la estabilidad en el empleo, y una reducción sustancial de la indemnización por cese.
Ejemplo práctico:
Amparo trabaja hace más de 20 años en una empresa de cristales. La empresa, sin ningún motivo de pérdidas económicas considera que le resulta conveniente suprimir el departamento donde trabaja Amparo y contratar el servicio que le da este departamento mediante una empresa de servicios, con salarios más baratos, para reducir costes.
Antes de la Reforma: El despido sería siempre injustificado, dado que no hay causa para el cese.
1 - Si el despido era colectivo por afectar a un volumen importante de trabajadores, los ceses eran nulos y la readmisión obligatoria.
2 - Si el despido era objetivo y la empresa cumplía con todas las garantías del procedimiento (comunicación a los representantes sindicales, carta justificativa del cese, abono inmediato de la indemnización), pero no podía justificar la causa, el despido improcedente determinaba los derechos siguientes para el trabajador:
a. Una indemnización de 45 días por año de servicio, con el máximo de 42 mensualidades. En este caso a Empar le supondría 30 meses de salario.
45 días x 20 años de servicios = 900 días / 30 = 30 meses de salario.
b. Los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia-normalmente entre 3 y 5 meses de sueldo adicionales .-
En definitiva, el trabajador percibía la empresa tenía que hacerse cargo, sola, de 34 meses de sueldo si en todo caso quería despedir al trabajador.
30 meses de salario más 4 meses de sueldo adicionales.
Con la Reforma Laboral: Esa medida sería causa de despido colectivo u objetivo, puesto que ahora, la empresa ya no tiene que justificar ningún problema de crisis, ni de viabilidad. Por lo tanto:
1 - Empar pierde su puesto de trabajo y sólo percibirá una indemnización de 12 meses de salario, con el máximo en todos los casos de una anualidad. (33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades)
2 - Amparo no tiene derecho a salarios de tramitación.
3 - En muchos casos la empresa sólo deberá abonar una indemnización de 7,2 meses de salario, dado que el resto los subvencionará el FOGASA según estos supuestos:
a. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores (más del 98% en nuestro país)
b. Para los nuevos contratos fijos, aunque tenga más de 25 trabajadores.
Resumiendo:
1 - Empar percibirá 12 meses de salario. Ha dejado de cobrar 22 meses de sueldo, es decir, el 64,7% de la indemnización.
2 - La empresa sólo tiene que pagar 7, 2 meses de salario. Así ha obtenido una rebaja de 26,8 meses de salario, es decir, una rebaja del 78, 8% de los costes del despido.
El día que la economía mejore, reformarán el mercado laboral para devolver el que ahora nos quieren quitar?
Nos quedaremos inmóviles y pasivos?